miércoles, 24 de enero de 2007

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Toda empresa debe distribuir a los trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta".

El pago de los Beneficios
Debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación.En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la empresa no obtuvo beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.

En la determinación de cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él. La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día de cierre del ejercicio económico de la empresa.

Los patronos cuyas actividades no tean fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.


BIBLIOGRAFÍA:
http://www.tugente.com/load.asp


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