La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo para el cobro de impuestos.
Registro Único de Información Fiscal (RIF):
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales o jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.
Es de caracter obligatorio inscribirse en el registro
1.- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
2.- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
3.- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común, los agentes retenedores, los importadores y exportadores.
Obligaciones de las personas inscritas en el RIF
1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción.
2.- Dejar constancia del número de inscripción en los documentos que soporten las operaciones, en los libros de contabilidad, etiquetas, empaques, publicidad, así como en los documentos que se dirijan a organismos públicos.
El certificado de inscripción
Es de carácter personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de emisión. La renovación deberá hacerse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después del vencimiento.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)
Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentado los recaudos necesarios para formalizar dicha inscripción.Al inscribirse en el RITTI
Los contribuyentes gozaran de ciertos beneficios:
1.- Obtención de créditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
4.- Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
BIBLIOGRAFÍA:
www.seniat.gov.vewww.constitucion.ve/es.wikipedia.org/wiki/Identificaci%C3%B3n_tributaria
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