jueves, 25 de enero de 2007

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

Las prestaciones por antiguedad es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono, el cual este debe cancelar una cantidad pre-establecidad deacuerdo a la ley y al tiempo que estuvo en la empresa o institución en donde laboro. La antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

Caracteristicas de las prestaciones por antiguedad
1.-
La devengan todos los trabajadores.
2.- Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa.
3.- Se informará anualmente al trabajador sobre el monto percibidos por concepto de prestaciones.
4.- Lo recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo.
5.- Se pueden otorgar anticipos.
6.- El dinero debe de estar de estar depositado a la cuenta del beneficiario el cual produce intereses.
7.- Se liquida en forma mensual (5 días de salario)
8.- Garantiza créditos o avales.
9.- El trabajador decide su destino por escrito.


El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y los gastos por atención médica y hospitalaria.

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.

Fideicomiso
Es un acuerdo por medio del cual se traspasan ciertos bienes a una persona o entidad para que los invierta o los traspase a una tercera persona;

Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:

1.- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia
2.- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad
3.- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital
4.- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.


BIBLIOGRAFÍA:
WWW.PRIMUS.COM

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