En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observa los privilegios y prerrogativa consagrados en leyes especiales (Artículo: 12 de la LOPT)
Este artículo establece la obligación en que están los funcionarios judiciales de observar los privilegios y prerrogativas establecidas en leyes especiales, esto quiere decir que el Juez esta obligado de notificar a la procuraduría general del estado, cuando se trate de procesos donde se involucren los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, igualmente de guardar y preservar los derechos que a esta le corresponden.
La Jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Artículo 13 de la LOPT)
El concepto Jurisdicción etimológicamente proviene del latín jurisdictio, quiere decir (acción de decir el derecho, no de establecerlo), o sea que aquí se establece la función, extensión y limites del poder de juzgar de los jueces, ya sea por la razón de la materia, que en este caso especifico la materia es laboral por que el conflictos es entre trabajador y patrono; y por el territorio que quiere decir que se ejerce la función juzgadora dentro del espacio territorial. Ejemplo: Si se presenta el conflicto laboral por el estado Mérida por que la misma se produjo allí, se establece la acción Juzgadora ahí, no se puede iniciar en ningún otro territorio.
Los Tribunales del Trabajo (Artículo 14) son:
1.- Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
2.- Tribunales superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
3.- Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Los Tribunales laborales se encuentran organizados en cada circuito judicial, en dos instancias (Artículo 15)
a.- Una primera instancia: Integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicios del trabajo, constituido cada uno por 1 Juez y 1 Secretario, (artículos 16, 17 y 18 del LOPT) son los tribunales que sustancia y deciden en dos fases o audiencias. (Audiencia preliminar y juicio), todos profesionales del derecho
b.- Una segunda instancia: Integrada por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales, los primeros se encuentran constituido por 3 juez y 1 secretario, los segundos por 1 juez y 1 secretario, (artículo 19 de LOPT) ambos profesionales del derecho.
Los Tribunales del Trabajo tienen un Secretario que debe ser venezolano, mayor de edad, abogado y es nombrado o removido en la forma y condiciones que determine la ley. (Artículo 20 de la LOPT)
Deberes del Secretario. (Artículo 21de la LOPT)
1.- Dirigir la secretaria, de acuerdo con lo que disponga el juez.
2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencia o escritos, hagan la parte, así como los documentos que estás presenten.
3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el tribunal y, con la anuencia por escrito del juez, las que soliciten las partes.
4.- Recibir y entregar la secretaria y el archivo en tribunal, bajo formal inventario que firmará el juez, el secretario saliente y el entrante.
5.- Asistir a las audiencias del tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.
6.- Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de diario y de sentencia del tribunal, cuando dicha función le sea delegada.
7.- Los demás que la ley prescriba.
Los Secretarios de los Tribunales Laborales, otorgan autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones pero no pueden expedir certificaciones de ninguna especie sin previo decreto del tribunal, salvo los casos en que la Ley expresamente lo permita. (Artículo 22)
En cada circuito laboral existe un servicio de Alguacilazgo, los cuales son los ejecutores inmediatos de las ordenes de dicten, en ejercicios de sus atribuciones, los jueces y los secretarios, igualmente practican las notificaciones y convocatorias que libren los tribunales laborales y comunican los nombramientos a que den lugar los procesos en curso, estos deben ser venezolanos, mayores de edad y preferiblemente bachilleres. (Artículo 23)
Los cargos de los funcionarios de los tribunales laborales son incompatibles con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los previstos en la Ley. (Artículo 24 de la LOPT) quiere decir que no es lo mismo el cargo de Juez, que los de secretario y alguacil, los cuales son nombrados por el juez.
Las faltas temporales o absolutas de los jueces del trabajo son cubiertas por los suplentes o los conjueces respectivos en el orden de su elección. (Artículo 25 de la LOPT).
Los funcionarios de los tribunales laborales, en el Ejercicio de sus funciones son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente (articulo 26 de la LOPT)
Los jueces laborales hacen guardar el orden y el respeto debido al tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerzan sus funciones o se hayan accidentalmente constituido, toda autoridad policial, cualquiera que sea su categoría deben ejecutar las instrucciones que le comunique los jueces en el ejercicio de sus funciones, sin dilación alguna. (Artículo 27 de la LOPT)
2.- La Notificación y como se realiza
Es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la aparte demanda para contestar la demanda en su contra, la misma tiene tres modalidades; una por carteles, medios electrónicos y correo certificado con acuse de recibo. (Artículo 126 y 127 de la LOPT), las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar, siendo practicada por el Alguacil quien le hace entrega al empleador de la misma.
3.- Instancia de mediación
La mediación se realiza en la fase de sustanciación con un juez unipersonal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, en una audiencia preliminar donde las partes comparecen obligatoriamente y en el desarrollo oral de la audiencia se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto.
Esta mediación se exige cuando se considere que el caso se puede resolver a través de la mediación, es voluntario y cualquiera de las partes pueden oponerse en cualquier punto de la mediación, esta se realiza en privado, cuando se llega a un acuerdo se requiere que el juez mediador prepare el acuerdo formal para que sea firmado por ambas partes; si no se llega a ninguna acuerdo el demandante puede hacer que su caso se investigue.
4.- Etapas de Juicio
Se pasa a esta etapa, cuando no se logra la mediación en la audiencia preliminar, se preparan todas las pruebas y se llevan a debatir en el juicio oral y público, esta audiencia se efectúa por ante el Tribunal de Juicio laboral presidida por un juez de primera instancia del Trabajo de Juicio, el juez al quinto (5) día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, al recibir el expediente debe providenciarse sobre las pruebas y al quinto (5) día se fija la audiencia, si no se han determinados las pruebas no se puede fijar la audiencia de juicio, por que las partes tiene que saber en que va a consistir el debate probatorio, constituyéndose así un debido proceso, en esta audiencia es obligatorio la presencia de las partes a fin de que los mismos aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos, igualmente en esta audiencia comparecen también los testigos y expertos y concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, siendo esta sentencia apelable ante al Corte Superior del Trabajo.
5.- Etapa Tribunal Superior laboral
Una vez recibido el recurso de apelación la Corte Superior del Trabajo fija una audiencia donde debe comparecer obligatoriamente la parte que formalizo la apelación a fin de que exponga oralmente sus argumentos que considera pertinentes para su defensa de sus derechos y concluido el debate oral la corte Superior decide oralmente.
6.- Principios de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:
Todo el sistema jurídico se desarrolla en base a los principios basados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, de tal manera que no escapa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), más aun cuando entra dentro del grupo de leyes llamadas a regular situaciones sociales donde existen las personas llamadas débiles jurídicos, que son entre otros, los campesinos, obreros, empleadas domésticas, y en general entran en desigualdad de condiciones contractuales.
1.- Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral
Lo jurisdiccional se refiere a que se eleve al supremo conocimiento de los tribunales todo lo referido a las controversias suscitadas en materia laboral, previo a haberse agotado la vía administrativa correspondiente a esa materia; esto no es nuevo, lo nuevo es la especialidad porque se crea toda una estructura jurisdiccional a donde tiene aplicación los demás principios que vamos a desarrollar y dentro de eso se garantiza la autonomía de ese espacio dedicado a la materia laboral.
2.- Principio de Gratuidad
Por ser materia, como ya mencionamos, donde intervienen débiles jurídicos lo lógico es que todo sea sin costo alguno, que se tengan tanto defensores como acusadores en el proceso puestos por el Estado llamados procuradores del trabajo, todos los insumos que se gasten en el expediente deben ser por cuenta del Estado, no generando emolumentos de ningún tipo.
3.- Principio de Oralidad
En Venezuela a partir de la citada constitución de 1999, la orientación es que todos los juicios sean orales, el caso de la materia penal, agraria, de menores y ahora la materia laboral, la finalidad es agilizar los procesos, los cuales cuando son escritos se hacen lentos y engorrosos ya que las partes que intervienen manejan el proceso a sus anchas.
4.- Principio de la Inmediación
La idea de acceder a un juicio laboral es que se reconozcan los derechos allí planteados y es entonces con la intervención de los jueces laborales y la aplicación de la inmediación mediante la existencia de actos conciliatorios que se resuelven prontamente las controversias.
5.- Principio d Concentración
En el circuito laboral se concentran todos los estados del proceso: audiencias preliminares, arbitrajes, juicio propiamente dicho y la ejecución de las sentencias.
6.- Principio de Publicidad
Todos los actos del proceso son públicos a menos que por alguna razón prevista en la ley se niegue el régimen de publicidad, esto trae como consecuencia que haya transparencia y que se elimine la subjetividad que pueda contener o contagiar cualquier proceso.
7.- Principio de Abreviación
En este proceso por acuerdo entre las partes y por el mismo desarrollo de la oralidad se pueden abreviar muchos actos del proceso, es decir, simplificarlos.
8.- Principio de Rectoría del Juez en el proceso
La autonomía del juez es valorada y decisiva dentro del proceso, ya las partes no son dueñas del proceso, el juez dejo de ser mercenario para asumir una responsabilidad mayor y decisiva.
9.- Principio Contrato de Trabajo Contrato realidad
El valor y el respeto a lo firmado por las partes dentro del contrato de trabajo, cobra una validez que se aproxima a la realidad, es decir, no se queda solo en la mema de un papel, ahora deben cumplirse las cláusulas y beneficios allí ofrecidos.
10.- Principio de la sana critica al valorar la prueba por el Juzgador
Todo juicio uno de los elementos que deben apreciar las partes es la llamada carga de la prueba y muchas veces hay juicios que se deciden o no por falta de pruebas, mediante este principio la selección de los hechos y medios con que se van a probar, el juez es autónomo en el valor que quiera darle en las pruebas presentadas en el proceso.
11.- Principio de Uniformidad Procesal
Se mantiene una sola forma de hacer el juicio, no existe una mezcla de juicios orales y escritos, la uniformidad va referida a tener un solo y único proceso.
7.- Objeto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El desorden reinante en los procesos del trabajo, el retardo procesal, la no toma de decisiones o sentencias oportunas que menoscababan los derechos de los trabajadores creo la necesidad de la modificación y adecuación del proceso laboral en una ley dedicada solo a él, que recogiera los principios modernos del proceso y del derecho comparado y que en fin garantizara las resultas y mejoras en las soluciones de las controversias laborales de estos nuevos tiempos, se originó entonces la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que tiene el alcance oportuno de los principios ya desarrollada.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=ley+organica+procesal+del+trabajo&meta=
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