jueves, 25 de enero de 2007

AGENTES DE RETENCIÓN

Agente de retención
Es la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables.

Formas de retención

1.- Las Retenciones Totales que son aplicadas al 100% del enriquecimiento, Las Retenciones Parciales aquellas que se aplican periódicamente a cada pago efectuado a un contribuyente.

2.- Las Retenciones Acumulativas son aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos.

Agentes de retención
1.- Los Contribuyentes calificados como especiales, sujetos designados tomando en cuenta el nivel de ingresos brutos anuales y los entes públicos nacionales como la República, el Banco Central de Venezuela, la Iglesia Católica, los Institutos Autónomos, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias y los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Responsabilidades de los agentes de retención
1.-
Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Enterar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.


Oportunidad para enterar las retenciones

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

Oficinas receptoras
Las oficinas receptoras tenemos: banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Nacional de Crédito, Occidental de Descuento, Citibank, Confederado Banco Comercial, Corp Banca, Banco Exterior, Federal, Fondo Común, Industrial de Venezuela, Mercantil, Provincial, Sofitasa, Venezuela Grupo Santander.

BIBLIOGRAFÍA:

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT

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