Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos
La Solvencia Laboral es de carácter Obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para realizar cualquier tipo de solicitud ya establecidas o recibir algunos beneficios, por mencionar.
Finalidad de la solvencia laboral
1.- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
2.- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo
3.- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales
4.- Renegociar deudas con el Estado
5.- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica
6.- Participar en procesos de licitación;G. Tramitar y recibir divisas de la administración pública, entre otros.
Procedimiento para la solicitud de la solvencia laboral
Llenar la solicitud de la solvencia laboral, a través del sistema de registro nacional de empresas y establecimientos, disponibles en la página Web del ministerio del trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI, el funcionario del trabajo dispondrá de cinco días hábiles para otorgar o negar la solvencia, a partir de la fecha de la solicitud, la solvencia deberá ser retirada ante la oficina del ministerio del trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus estatutos, deberá consignar en esa oportunidad, la solicitud emitida por el sistema, impresa y firmada por el representante legal de la empresa, el retiro de la solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la ley orgánica de procedimientos administrativos.
Requisitos para solicitar la solvencia laboral
1.- Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
2.- Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
4.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
5.- Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
6.- Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
7.- Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda.
8.- Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.
Negación o revocación de la solvencia laboral
El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
1.- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo
2.- Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa
3.- No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social, entre otras.
Seguridad Social
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral
Objetivos de la Ley Orgánica de Seguridad Social
1.- Crear el Sistema de Seguridad Social
2.- Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento.
3.- La gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
El sistema de seguridad social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
Registro Nacional de empresas y establecimientos
Se trata de un registro Único de caracter publico y obligatorio por el estado que Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral.
Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento se deberá seguir los siguientes pasos: Se Ingresa en el portal del Ministerio del Trabajo: ww.mintra.gob.ve, en caso de estar registrado se introduce la contraseña que le fue enviada por correo electrónico en el momento en que se registró, o de lo contrario se selecciona el enlace ubicado en la ventana de inicio de la Sesión Registrar nuevo usuario.
BIBLIOGRAFÍA:
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