jueves, 25 de enero de 2007
LICITACIÓNES
Es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.
La Ley de Licitaciones
Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).
Las unidades involucradas en un proceso de Licitación son:
1.- Unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.
2.- Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.
3.- Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).
Tipos de Licitaciones
1.- Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
2.- Licitación Selectiva:Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.Adjudicación Directa:Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
3.- Licitación Electrónica:Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
El Registro Nacional de Contratistas
Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.
Etapas del proceso de licitacion
1.- Etapa de definición
2.- Etapa de Divulgación
3.- Etapa de Aclaratorias
4.- Etapa de Precalificación
5.- Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas
6.- Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.
En la licitación debe indicarse:
1.- El objeto de la licitación.
2.- La identificación del ente contratante.
3.- La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de lacual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos.
4.- El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación y su costo si fuere el caso.
5.- El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.
Actores fundamentales en un acto de Licitación son:
1.- Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por esta ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
2.- Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una licitación general o una licitación anunciada internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicación directa.
3.- Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4.- Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
5.- Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
6.- Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37, según la definición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.
7.- Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8.- Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en esta ley.
9.- Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.
Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación
En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150411&id=266&plantilla=1
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observa los privilegios y prerrogativa consagrados en leyes especiales (Artículo: 12 de la LOPT)
Este artículo establece la obligación en que están los funcionarios judiciales de observar los privilegios y prerrogativas establecidas en leyes especiales, esto quiere decir que el Juez esta obligado de notificar a la procuraduría general del estado, cuando se trate de procesos donde se involucren los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, igualmente de guardar y preservar los derechos que a esta le corresponden.
La Jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Artículo 13 de la LOPT)
El concepto Jurisdicción etimológicamente proviene del latín jurisdictio, quiere decir (acción de decir el derecho, no de establecerlo), o sea que aquí se establece la función, extensión y limites del poder de juzgar de los jueces, ya sea por la razón de la materia, que en este caso especifico la materia es laboral por que el conflictos es entre trabajador y patrono; y por el territorio que quiere decir que se ejerce la función juzgadora dentro del espacio territorial. Ejemplo: Si se presenta el conflicto laboral por el estado Mérida por que la misma se produjo allí, se establece la acción Juzgadora ahí, no se puede iniciar en ningún otro territorio.
Los Tribunales del Trabajo (Artículo 14) son:
1.- Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
2.- Tribunales superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
3.- Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Los Tribunales laborales se encuentran organizados en cada circuito judicial, en dos instancias (Artículo 15)
a.- Una primera instancia: Integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicios del trabajo, constituido cada uno por 1 Juez y 1 Secretario, (artículos 16, 17 y 18 del LOPT) son los tribunales que sustancia y deciden en dos fases o audiencias. (Audiencia preliminar y juicio), todos profesionales del derecho
b.- Una segunda instancia: Integrada por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales, los primeros se encuentran constituido por 3 juez y 1 secretario, los segundos por 1 juez y 1 secretario, (artículo 19 de LOPT) ambos profesionales del derecho.
Los Tribunales del Trabajo tienen un Secretario que debe ser venezolano, mayor de edad, abogado y es nombrado o removido en la forma y condiciones que determine la ley. (Artículo 20 de la LOPT)
Deberes del Secretario. (Artículo 21de la LOPT)
1.- Dirigir la secretaria, de acuerdo con lo que disponga el juez.
2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencia o escritos, hagan la parte, así como los documentos que estás presenten.
3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el tribunal y, con la anuencia por escrito del juez, las que soliciten las partes.
4.- Recibir y entregar la secretaria y el archivo en tribunal, bajo formal inventario que firmará el juez, el secretario saliente y el entrante.
5.- Asistir a las audiencias del tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.
6.- Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de diario y de sentencia del tribunal, cuando dicha función le sea delegada.
7.- Los demás que la ley prescriba.
Los Secretarios de los Tribunales Laborales, otorgan autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones pero no pueden expedir certificaciones de ninguna especie sin previo decreto del tribunal, salvo los casos en que la Ley expresamente lo permita. (Artículo 22)
En cada circuito laboral existe un servicio de Alguacilazgo, los cuales son los ejecutores inmediatos de las ordenes de dicten, en ejercicios de sus atribuciones, los jueces y los secretarios, igualmente practican las notificaciones y convocatorias que libren los tribunales laborales y comunican los nombramientos a que den lugar los procesos en curso, estos deben ser venezolanos, mayores de edad y preferiblemente bachilleres. (Artículo 23)
Los cargos de los funcionarios de los tribunales laborales son incompatibles con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los previstos en la Ley. (Artículo 24 de la LOPT) quiere decir que no es lo mismo el cargo de Juez, que los de secretario y alguacil, los cuales son nombrados por el juez.
Las faltas temporales o absolutas de los jueces del trabajo son cubiertas por los suplentes o los conjueces respectivos en el orden de su elección. (Artículo 25 de la LOPT).
Los funcionarios de los tribunales laborales, en el Ejercicio de sus funciones son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente (articulo 26 de la LOPT)
Los jueces laborales hacen guardar el orden y el respeto debido al tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerzan sus funciones o se hayan accidentalmente constituido, toda autoridad policial, cualquiera que sea su categoría deben ejecutar las instrucciones que le comunique los jueces en el ejercicio de sus funciones, sin dilación alguna. (Artículo 27 de la LOPT)
2.- La Notificación y como se realiza
Es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la aparte demanda para contestar la demanda en su contra, la misma tiene tres modalidades; una por carteles, medios electrónicos y correo certificado con acuse de recibo. (Artículo 126 y 127 de la LOPT), las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar, siendo practicada por el Alguacil quien le hace entrega al empleador de la misma.
3.- Instancia de mediación
La mediación se realiza en la fase de sustanciación con un juez unipersonal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, en una audiencia preliminar donde las partes comparecen obligatoriamente y en el desarrollo oral de la audiencia se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto.
Esta mediación se exige cuando se considere que el caso se puede resolver a través de la mediación, es voluntario y cualquiera de las partes pueden oponerse en cualquier punto de la mediación, esta se realiza en privado, cuando se llega a un acuerdo se requiere que el juez mediador prepare el acuerdo formal para que sea firmado por ambas partes; si no se llega a ninguna acuerdo el demandante puede hacer que su caso se investigue.
4.- Etapas de Juicio
Se pasa a esta etapa, cuando no se logra la mediación en la audiencia preliminar, se preparan todas las pruebas y se llevan a debatir en el juicio oral y público, esta audiencia se efectúa por ante el Tribunal de Juicio laboral presidida por un juez de primera instancia del Trabajo de Juicio, el juez al quinto (5) día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, al recibir el expediente debe providenciarse sobre las pruebas y al quinto (5) día se fija la audiencia, si no se han determinados las pruebas no se puede fijar la audiencia de juicio, por que las partes tiene que saber en que va a consistir el debate probatorio, constituyéndose así un debido proceso, en esta audiencia es obligatorio la presencia de las partes a fin de que los mismos aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos, igualmente en esta audiencia comparecen también los testigos y expertos y concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, siendo esta sentencia apelable ante al Corte Superior del Trabajo.
5.- Etapa Tribunal Superior laboral
Una vez recibido el recurso de apelación la Corte Superior del Trabajo fija una audiencia donde debe comparecer obligatoriamente la parte que formalizo la apelación a fin de que exponga oralmente sus argumentos que considera pertinentes para su defensa de sus derechos y concluido el debate oral la corte Superior decide oralmente.
6.- Principios de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:
Todo el sistema jurídico se desarrolla en base a los principios basados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, de tal manera que no escapa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), más aun cuando entra dentro del grupo de leyes llamadas a regular situaciones sociales donde existen las personas llamadas débiles jurídicos, que son entre otros, los campesinos, obreros, empleadas domésticas, y en general entran en desigualdad de condiciones contractuales.
1.- Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral
Lo jurisdiccional se refiere a que se eleve al supremo conocimiento de los tribunales todo lo referido a las controversias suscitadas en materia laboral, previo a haberse agotado la vía administrativa correspondiente a esa materia; esto no es nuevo, lo nuevo es la especialidad porque se crea toda una estructura jurisdiccional a donde tiene aplicación los demás principios que vamos a desarrollar y dentro de eso se garantiza la autonomía de ese espacio dedicado a la materia laboral.
2.- Principio de Gratuidad
Por ser materia, como ya mencionamos, donde intervienen débiles jurídicos lo lógico es que todo sea sin costo alguno, que se tengan tanto defensores como acusadores en el proceso puestos por el Estado llamados procuradores del trabajo, todos los insumos que se gasten en el expediente deben ser por cuenta del Estado, no generando emolumentos de ningún tipo.
3.- Principio de Oralidad
En Venezuela a partir de la citada constitución de 1999, la orientación es que todos los juicios sean orales, el caso de la materia penal, agraria, de menores y ahora la materia laboral, la finalidad es agilizar los procesos, los cuales cuando son escritos se hacen lentos y engorrosos ya que las partes que intervienen manejan el proceso a sus anchas.
4.- Principio de la Inmediación
La idea de acceder a un juicio laboral es que se reconozcan los derechos allí planteados y es entonces con la intervención de los jueces laborales y la aplicación de la inmediación mediante la existencia de actos conciliatorios que se resuelven prontamente las controversias.
5.- Principio d Concentración
En el circuito laboral se concentran todos los estados del proceso: audiencias preliminares, arbitrajes, juicio propiamente dicho y la ejecución de las sentencias.
6.- Principio de Publicidad
Todos los actos del proceso son públicos a menos que por alguna razón prevista en la ley se niegue el régimen de publicidad, esto trae como consecuencia que haya transparencia y que se elimine la subjetividad que pueda contener o contagiar cualquier proceso.
7.- Principio de Abreviación
En este proceso por acuerdo entre las partes y por el mismo desarrollo de la oralidad se pueden abreviar muchos actos del proceso, es decir, simplificarlos.
8.- Principio de Rectoría del Juez en el proceso
La autonomía del juez es valorada y decisiva dentro del proceso, ya las partes no son dueñas del proceso, el juez dejo de ser mercenario para asumir una responsabilidad mayor y decisiva.
9.- Principio Contrato de Trabajo Contrato realidad
El valor y el respeto a lo firmado por las partes dentro del contrato de trabajo, cobra una validez que se aproxima a la realidad, es decir, no se queda solo en la mema de un papel, ahora deben cumplirse las cláusulas y beneficios allí ofrecidos.
10.- Principio de la sana critica al valorar la prueba por el Juzgador
Todo juicio uno de los elementos que deben apreciar las partes es la llamada carga de la prueba y muchas veces hay juicios que se deciden o no por falta de pruebas, mediante este principio la selección de los hechos y medios con que se van a probar, el juez es autónomo en el valor que quiera darle en las pruebas presentadas en el proceso.
11.- Principio de Uniformidad Procesal
Se mantiene una sola forma de hacer el juicio, no existe una mezcla de juicios orales y escritos, la uniformidad va referida a tener un solo y único proceso.
7.- Objeto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El desorden reinante en los procesos del trabajo, el retardo procesal, la no toma de decisiones o sentencias oportunas que menoscababan los derechos de los trabajadores creo la necesidad de la modificación y adecuación del proceso laboral en una ley dedicada solo a él, que recogiera los principios modernos del proceso y del derecho comparado y que en fin garantizara las resultas y mejoras en las soluciones de las controversias laborales de estos nuevos tiempos, se originó entonces la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que tiene el alcance oportuno de los principios ya desarrollada.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=ley+organica+procesal+del+trabajo&meta=
AGENTES DE RETENCIÓN
Es la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables.
Formas de retención
1.- Las Retenciones Totales que son aplicadas al 100% del enriquecimiento, Las Retenciones Parciales aquellas que se aplican periódicamente a cada pago efectuado a un contribuyente.
2.- Las Retenciones Acumulativas son aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos.
Agentes de retención
1.- Los Contribuyentes calificados como especiales, sujetos designados tomando en cuenta el nivel de ingresos brutos anuales y los entes públicos nacionales como la República, el Banco Central de Venezuela, la Iglesia Católica, los Institutos Autónomos, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias y los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Responsabilidades de los agentes de retención
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Enterar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.
La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.
Oportunidad para enterar las retenciones
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones
1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.
Oficinas receptoras
Las oficinas receptoras tenemos: banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Nacional de Crédito, Occidental de Descuento, Citibank, Confederado Banco Comercial, Corp Banca, Banco Exterior, Federal, Fondo Común, Industrial de Venezuela, Mercantil, Provincial, Sofitasa, Venezuela Grupo Santander.
BIBLIOGRAFÍA:
ASPECTOS LEGALES DEL IMPUSTO SOBRE LA RENTA
Es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.
Objetivo del Impuesto Spbre la Renta
Tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de ISLR ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión, ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro en vigencia el 1º de enero de 2001.
Ambito de aplicación
Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
1.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
2.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
3.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.
Personas que están sujetas al pago de Impuesto sobre la renta
son toda aquellas personas naturales o jurídicas, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente, residentes o domiciliadas en Venezuela; dependiendo de sus ingresos de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de renta esté situada dentro del país o fuera de él. También quedan sujetos en impuesto sobre la renta: la renta ociosa, la procedente de capital y los ingresos provenientes de trabajo independiente y subordinado.
La Determinación del Enriquecimiento Neto
Es necesario en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos. Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.
Cálculo del Impuesto
Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos. Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.
Ingreso Neto Gravable
Es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Desgrávamenes o Deducciones
Son todos aquellos gastos o costos considerados por el Estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.
Renta Gravable
Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria
Es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=LEY+DE+IMPUESTO+SOBRE+LA+RENTA&meta=
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
son toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal y que constituye una infracción reprobable.
También se dice que son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
Clasificación de los ilícitos tributarios
1.- Ilícitos formales: son todas aquellas acciones que incumplan con deberes formales como: Inscribirse en los registros exigidos, Emitir o exigir comprobantes (facturas), llevar libros o registros contables o especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones, Permitir el control de la administración tributaria, Informar y comparecer ante la administración tributaria.
2.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
3.- Ilícitos materiales: son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
4.- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria, La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
Sanciones aplicables
Está la Prisión, Multas, Clausura temporal del establecimiento, Comiso y destrucción de efectos materiales e incluso la Inhabilitación del ejercicio profesional. Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal: Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
La evasión fiscal
Es la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Es el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional.La Fiscalización Tributaria es un Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes.
El plan evasión cero
Es una iniciativa permanente del SENIAT orientada a concienciar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml#desarr
BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
Crédito fiscal
El crédito fiscal existe cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, por deudas tributarias, se realizara entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
Formas de recuperación de tributos
1.- Compensación: Se extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
2.- Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.
3.- Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
4.- La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La prescripción de la obligación tributaria
Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones:
1.- El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios
2.- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad
3.- El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Repetición del Pago Indebido
La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido. Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado.
Requisitos para la recuperación
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1.- El organismo al cual está dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=272
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo para el cobro de impuestos.
Registro Único de Información Fiscal (RIF):
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales o jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.
Es de caracter obligatorio inscribirse en el registro
1.- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
2.- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
3.- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común, los agentes retenedores, los importadores y exportadores.
Obligaciones de las personas inscritas en el RIF
1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción.
2.- Dejar constancia del número de inscripción en los documentos que soporten las operaciones, en los libros de contabilidad, etiquetas, empaques, publicidad, así como en los documentos que se dirijan a organismos públicos.
El certificado de inscripción
Es de carácter personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de emisión. La renovación deberá hacerse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después del vencimiento.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)
Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentado los recaudos necesarios para formalizar dicha inscripción.Al inscribirse en el RITTI
Los contribuyentes gozaran de ciertos beneficios:
1.- Obtención de créditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
4.- Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
BIBLIOGRAFÍA:
www.seniat.gov.vewww.constitucion.ve/es.wikipedia.org/wiki/Identificaci%C3%B3n_tributaria